Brief Description
Se reforma el Código Civil para fijar en 18 años la dad mínima para contraer matrimonio:
- Artículo 1. Se reforma el artículo 81 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 81. Aptitud para contraer matrimonio. Se establece los dieciocho (18) años de edad, como la edad mínima para contraer matrimonio.”
- Artículo 2. Se reforma el artículo 82 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 82. Excepción de edad. De manera excepcional y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis (16) años, de acuerdo a las regulaciones de este Código.”
- Artículo 3. Se reforma el artículo 83 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 83. Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciséis (16) años de edad.”
- Artículo 4. Se reforma el artículo 84 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 84. Autorización judicial. La solicitud para autorizar un matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis años, se presentará ante juez competente, quien sin formar artículo y escuchando en una sola audiencia al o los menores de edad, decidirá sobre lo solicitado.”
- Artículo 5. Se reforma el artículo 177 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 177. Unión de menores. No podrá aceptarse ni declararse una unión de hecho de menores de edad, bajo ninguna circunstancia.”
Full Text
Source of Information
Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (
CENADOJ)