Country Guatemala
Year 2015
Type of Measure Violence against women > Legislation
Form of Violence Child, early and forced marriage

Brief Description



Se reforma el Código Civil para fijar en 18 años la dad mínima para contraer matrimonio:

 

  • Artículo 1. Se reforma el artículo 81 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 81. Aptitud para contraer matrimonio. Se establece los dieciocho (18) años de edad, como la edad mínima para contraer matrimonio.”

  • Artículo 2. Se reforma el artículo 82 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 82. Excepción de edad. De manera excepcional y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis (16) años, de acuerdo a las regulaciones de este Código.”

  • Artículo 3. Se reforma el artículo 83 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 83. Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciséis (16) años de edad.”

  • Artículo 4. Se reforma el artículo 84 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 84. Autorización judicial. La solicitud para autorizar un matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis años, se presentará ante juez competente, quien sin formar artículo y escuchando en una sola audiencia al o los menores de edad, decidirá sobre lo solicitado.”

  • Artículo 5. Se reforma el artículo 177 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: “Artículo 177. Unión de menores. No podrá aceptarse ni declararse una unión de hecho de menores de edad, bajo ninguna circunstancia.”

Full Text

Edad mínima para contraer matrimonio (18 años)

Source of Information

Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)