Country | Ecuador |
Year | 2014 |
Type of Measure | Violence against women > Legislation |
Form of Violence | Domestic violence/Intimate partner violence, Femicide/Feminicide, Forced pregnancy, Forced sterilization, Other harmful practices, Trafficking |
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), tipifica como delito la Violencia contra las Mujeres y otros miembros del grupo familiar, según el nivel de gravedad. Además, se tipifica el femicidio, como la máxima expresión de la violencia contra la mujer, y otras formas de violencia, que incluyen: la física, la psicológica y la sexual. La normativa penal del Ecuador, de manera general, permite que la o el juzgador imponga una o varias medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada (Art. 522); además, que se ordenen medidas de protección a favor de la presunta víctima (Art. 558). Cabe mencionar que, con esta nueva legislación no se centra únicamente la violencia en el ámbito intrafamiliar, ya que de conformidad con el Art. 159 del COIP, se establece como contravención a todos los actos de violencia ejercidos por cualquier persona en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar. Adicionalmente, los Art. 156, 157, 158, del mismo Código, que tipifican los delitos de violencia física, psicológica y sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar respectivamente, señalan que estas infracciones pueden ser cometidas por cualquier persona. Entre otros delitos que el COIP tipifica, relacionados con la violencia, se encuentran: 1) la esterilización forzada como crimen de lesa humanidad (Art. 89); 2) Trata de personas (Art. 91); 3) Turismo sexual; y, 4) inseminación artificial no consentida (Art. 164). La normativa vigente prohíbe la conciliación en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El Art. 663 del COIP excluye del procedimiento de conciliación los delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, entre otros delitos.